Se ha solicitado a la Excma. Corte de Justicia de Salta que ante esta grave situación, que genera consecuencias económicas a los justiciables y letrados profesionales y su grupo familiar, resulta esencial que se habilite la feria extraordinaria establecida, para que se libren órdenes de pago en los siguientes casos, más los que considere pertinentes y de igual naturaleza y urgencia:
1.-Pagos por créditos alimentarios en Familia no bancarizados.
2.- Pago de honorarios profesionales de cualquier fuero o instancia.
3.- Pagos por créditos laborales.
4.- Pagos por juicios de accidentes de tránsito y daños y perjuicios.
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA